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Las directrices de ética del Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) se basan en los valores de independencia, integridad, objetividad, transparencia y profesionalidad. Estos valores son aplicables a los Miembros del Tribunal y a todo su personal.

Directrices de Ética

El Tribunal reconoce las reglas fijadas por el Código de Ética de la Intosai(opens in new window) (ISSAI 130) y las ha incluido en la primera parte de sus directrices de ética, que son aplicables a los Miembros del Tribunal y a todo su personal. El objetivo de estas directrices es contribuir a garantizar que las decisiones cotidianas, tanto en materia de auditoría como de funcionamiento de la institución, son conformes con los principios establecidos en el Código de la Intosai. La segunda parte de las directrices se centra en las obligaciones éticas que incumben al personal sujeto al Estatuto de los funcionarios.

Código de conducta aplicable a los Miembros del Tribunal

Los Miembros del Tribunal están sujetos a un código de conducta que establece su obligación de respetar los siguientes principios éticos: integridad, independencia, objetividad, competencia, conducta profesional, confidencialidad, transparencia, dignidad, compromiso, lealtad, discreción y colegialidad.

El Tribunal publica las declaraciones de intereses y la ausencia de conflictos de intereses de sus Miembros en su organigrama.

Revisiones del marco ético del Tribunal

En 2019, el marco ético del Tribunal fue objeto de una revisión paritaria por las entidades fiscalizadoras superiores de Polonia y Croacia, ambas con experiencia en la materia. En el informe de la revisión paritaria se llegó a la conclusión de que el Tribunal había establecido unas normas sólidas, en particular a través de sus directrices de ética para todo el personal y el código de conducta para sus Miembros. No obstante, el equipo encargado de la revisión paritaria formuló recomendaciones específicas para que el marco ético del Tribunal fuera aún más claro y coherente y mejorara constantemente.

En 2022 se llevó a cabo otra revisión del marco ético del Tribunal. Tras una evaluación de un consultor externo, que formuló una serie de recomendaciones en diferentes ámbitos, las directrices de ética del Tribunal fueron actualizadas.

Comité de ética

El Comité de Ética está integrado por tres personas nombradas por el Tribunal a propuesta del Presidente para un mandato de tres años (prorrogable una sola vez): dos Miembros del Tribunal y una persona externa elegida en consideración a sus capacidades, experiencia y cualidades profesionales.

El Comité de Ética trata de cualquier cuestión de ética que a su juicio afecte a la reputación y reglas de conducta del Tribunal, incluida la valoración de las actividades externas de sus Miembros.

Miembros permanentes:

  • George Marius Hyzler, Miembro del Tribunal
  • Lefteris Christoforou, Miembro del Tribunal
  • Melchior Wathelet, antiguo Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Suplentes:

  • François-Roger Cazala, Miembro del Tribunal
  • Nikolaos Milionis, Miembro del Tribunal
  • Maria Eugénia Martins de Nazaré Ribeiro, antigua juez del Tribunal General

Asesores de Ética

El Secretario General designa a los asesores de ética de entre el personal del Tribunal.

Todos los miembros del personal tienen el derecho y la posibilidad de recibir asesoramiento confidencial e imparcial de dichos asesores en relación con lo siguiente:

  • valores y principios que se esperan del personal (por ejemplo, independencia, integridad, imparcialidad y profesionalidad);
  • cuestiones especialmente delicadas, como conflictos de intereses, ya sean reales o aparentes, aceptación de regalos, etc.

Regalos y muestras de hospitalidad

Los Miembros del Tribunal no podrán aceptar regalos por un valor superior a 150 euros. Si, por razones protocolarias, reciben regalos por valor superior a ese importe, los entregarán al Secretario General. La secretaría del Tribunal debe mantener un registro de regalos por valor superior a 150 euros, cuyo contenido tendrá que divulgarse cuando se reciba la correspondiente solicitud. Los Miembros del Tribunal no podrán aceptar ningún pago retributivo por actividades o publicaciones externas que tengan lugar durante su mandato, y, en caso que ese pago tenga lugar, habrán de donar su importe a una organización benéfica de su elección.

El personal del Tribunal no podrá aceptar de terceros regalos ni favores como comidas o alojamiento ni cualquier otro beneficio por un valor superior a 50 euros. Los obsequios por valor de entre 50 y 150 euros solo podrán aceptarse con la autorización de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Actividades profesionales de altos funcionarios después del cese de sus funciones

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto, los funcionarios estarán obligados, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios. Todo antiguo funcionario que se proponga ejercer una actividad profesional en los dos años siguientes al cese de sus funciones deberá notificarlo a su antigua institución para que esta pueda decidir denegar o conceder su aprobación (sujeta a restricciones, si procede).

Además, en el caso de antiguos altos funcionarios, el artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto dispone que, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá, en principio, prohibirles, durante los doce meses siguientes al cese de sus funciones, que ejerzan actividades de promoción o defensa de sus negocios ante el personal de su antigua institución, clientes o empleadores en relación con cuestiones de las que hubieran sido responsables durante sus últimos tres años de servicio.

De conformidad con el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto, en cumplimiento del Reglamento (CE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, cada institución deberá publicar anualmente información sobre la aplicación del párrafo tercero, incluida una lista de los casos evaluados.

En el siguiente informe se presenta información relativa a las actividades profesionales de altos funcionarios del Tribunal después del cese de sus funciones:

Comunicación sobre la publicación de información relativa a las actividades profesionales de altos funcionarios después del cese de sus funciones (artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea) – Informe anual 2022.

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